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Cuando se presenten cierres viales por fenómenos naturales las compañías aéreas no podrán incrementar el valor del pasaje, según la Resolución 205 de 2024 .

Las empresas del transporte aéreo en Colombia no podrán cobrar tarifas superiores a las que actualmente se pagan cuando se presenten cierres. ante fenómenos naturales que imposibiliten la circulación vehicular a dicho Alejandro Vega Pérez senador por el Meta

 

Así lo contempla la Aerocivil a través de la Resolución 205 de 2024, donde se ordena que ante la no transitabilidad de vehículos por perdida de conectividad terrestre, no podrán cobrar tarifas mayores a las del día anterior en que se produjo el suceso.

 

De la misma forma el documento indica que las aerolíneas que quieran prestar el servicio y que no lo hacían a dichos lugares, tampoco pueden subir los valores de pasajes sostuvo Alejandro Vega Pérez senador.

 

 

Dichas tarifas se deberán mantener por el tiempo que se presente la situación o falta de conectividad por carreta. 

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