La Secretaría de Movilidad de Villavicencio estableció 22 excepciones de aplicación del pico y placa que contemplan el desarrollo de las actividades necesarias para la ciudad.
Los conductores que hagan parte de este listado deben portar los documentos que acrediten dicha actividad o labor.
Dentro de las excepciones se encuentran vehículos de organismos del Estado, oficiales, para prestación de salud o asistencia, los pertenecientes al cuerpo diplomático y del personal de salud, incluyendo el personal en formación.
Igualmente, tendrán libre circulación los vehículos del personal operativo de empresas de servicios públicos, automotores en los que se movilicen o conduzcan servidos públicos y los destinados de la mensajería, furgones, vehículos de estacas, panel de platón y plataforma cabina sencilla, destinados al transporte de carga y mercancías con capacidad de media tonelada.
Los motocarros de carga, automotores con blindaje tres o superior, vehículos de escoltas o esquemas de seguridad, los destinados a la seguridad y vigilancia, de emergencia, los transportes de residuos y desechos hospitalarios, carros fúnebres y los de enseñanza automovilística también estarán exentos.
La lista también contempló a los periodistas de medios de comunicación, los vehículos híbridos y eléctricos, los matriculados inicialmente en Villavicencio a partir del 7 de diciembre de 2020 y sólo por los primeros tres meses desde su matrícula, y las motocicletas acreditadas ante la Secretaría de Movilidad que transporten personal vinculado a los establecimientos comerciales con horario nocturno.
También conductor o que sea transportado por personas en condición de discapacidad también estarán exentos, pero que deben acreditar ante la dependencia lo siguiente:
a) Copia de la inscripción en el registro para la localización y caracterización de personas con discapacidad del Ministerio de Salud.
b) Copia de la licencia de tránsito del vehículo.
c) Certificado de la revisión técnico-mecánica vigente.
d) SOAT vigente.
Por último, Mauricio Frías confirmó que, para los domiciliarios que realizan su actividad en automóvil, campero, camionetas y motocicletas está prohibido transitar con acompañante.
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