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En el congreso de la república se tramita proyecto para reglamentar y autoriza la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tr

Se busca  Reglamentar y autorizar la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles de pedaleo asistido, para su prestación de forma eficiente, segura, y oportuna, aprovechando el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, así como promover el uso de modos no motorizados y tecnologías limpias.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente resolución son aplicables a empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colombianas, interesadas en prestar el servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y RESOLUCIÓN NÚMERO DEL DE HOJA No. 5 ““Por la cual se reglamenta y autoriza la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles de pedaleo asistido, para su prestación de forma eficiente, segura, y oportuna, aprovechando el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, y se dictan otras disposiciones” tricimóviles de pedaleo asistido, a las autoridades de transporte competentes en la respectiva jurisdicción y a los usuarios del servicio público.

Artículo 3. Definiciones.

 

Para la aplicación e interpretación de las disposiciones contenidas en la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Capacidad transportadora: Es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada prestación de los servicios y será:

 

1. Capacidad Transportadora Zonal del Servicio: Cuando se refiera al número total de vehículos triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles de pedaleo asistido, requeridos para la adecuada prestación de los servicios en un radio de acción determinado.

 

 2. Capacidad Transportadora Operacional de la Empresa: Cuando se refiera al número de vehículos triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles de pedaleo asistido, asignados para cada Zona autorizada a la empresa. Triciclo o tricimóvil: Vehículo no motorizado de tres (3) ruedas, accionado con el esfuerzo físico del conductor por medio de pedales. Triciclo o tricimóvil con pedaleo asistido: Triciclo equipado con un motor auxiliar eléctrico con potencia nominal continua no superior a 0,50 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor.

 

 Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h. El peso nominal de un triciclo asistido no deberá superar los 270 kg. Zonas de Primera y Última Milla de los Sistemas de Transporte: Tramo del viaje que se da entre el lugar de origen o destino del pasajero y el punto de acceso o descenso al o del Sistema de Transporte, en el que las condiciones especiales, socioeconómicas, topográficas, geográficas, entre otras, hacen más eficiente la alimentación de pasajeros a través de triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles de pedaleo asistido.

 

Zona de Tratamiento Especial: Son aquellas zonas específicamente delimitadas dentro de la jurisdicción de un municipio, distrito o área metropolitana en las que, por sus condiciones especiales, económicas, topográficas, geográficas, entre otras, se RESOLUCIÓN NÚMERO DEL DE HOJA No. 6 ““Por la cual se reglamenta y autoriza la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles de pedaleo asistido, para su prestación de forma eficiente, segura, y oportuna, aprovechando el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, y se dictan otras disposiciones” imposibilita la prestación del servicio público de transporte de pasajeros bajo los lineamientos reglados para las modalidades de transporte de pasajeros de jurisdicción municipal en medios motorizados o no cuentan con cobertura suficiente de transporte público de pasajeros.  

 

 

Zonas Turísticas o de Conservación Patrimonial: Son zonas en las cuales se desarrollan actividades turísticas o que por sus características, forman parte del patrimonio cultural municipal de cada jurisdicción, como es el caso de monumentos históricos, arqueológicos, artísticos o aquellas zonas que requieren atención especial para mantener y potenciar sus valores patrimoniales.

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