Así las cosas, los planes estratégicos de seguridad vial adoptados por las entidades, organizaciones o empresas tanto del sector público como privado, deberán adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016 o al documento que lo modifique o sustituya.
Cabe recordar que en el marco de lo ya establecido, la autoridad determinó las condiciones marco de adopción y cumplimiento del PESV, así:
Será verificado mediante visitas de control, las cuales serán consignadas en un acta de constancia, éstas deberán ser efectuadas a cada entidad de control, organización o empresa por lo menos una vez cada 2 años.
Las visitas en mención atenderán al siguiente orden: a) La Superintendencia de Puertos y Transporte con ocasión de la adopción, b) los organismos de tránsito distritales y/o municipales o en su defecto las Alcaldías Municipales deberán hacer el seguimiento y control a las empresas que tengan que adoptar el PESV c) los organismos de tránsito departamentales o las gobernaciones llevarán a cabo igualmente seguimiento y control.
En caso de empresas que presten sus servicios a nivel nacional, el seguimiento y control de los PESV estará a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Finalmente, la Agencia Nacional de Seguridad Vial dispondrá una herramienta o aplicativo tipo web, que permita, la prestación, seguimiento, control y repositorio de los PESV, para lo cual tendrán 180 días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Colfecar espera los comentarios u observaciones al proyecto, que puede ser consultado en la circular 160, enviada a sus correos corporativos, antes del 28 de junio al email unidadjuridica@cofecar.org.co.
Fuente: Colfecar
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