Todos los vehículos que hayan hecho la conversión gasolina gas, deben cambiar la Licencia de Tránsito

Cuando un vehículo se convertía a gas tenía su fundamento en los artículos 65 y 66 de la Resolución 4775 del 2009. Esta resolución fue derogada por la Resolución 12379 de 2012 (que a su vez fue modificada por la Resolución 3405 de 2013).Tanto la Resolución 12379 como la Resolución 3405 establecen que si un vehículo es convertido a Gas vehicular, debe de seguir este procedimiento:

Artículo 20 numeral 3 de la Resolución 12379:

Artículo 20. Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el cambio de características de un vehículo se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:

 

(…) 3. Cuando corresponda a una conversión a gas natural de un vehículo automotor. El organismo de tránsito requiere al usuario el documento a través del cual el taller autorizado por el Ministerio de Minas y Energía certifica que hizo la conversión a gas, donde se adjuntarán las respectivas improntas del vehículo y verifica que el taller que adelantó el proceso efectivamente se encuentra autorizado por el Ministerio de Minas y Energía y que por tanto se encuentra conectado al sistema RUNT, sistema al que debe ingresar los datos del vehículo al que le realizó la conversión.

 

En ese evento el organismo de tránsito procede a verificar o confrontar la información registrada en el sistema RUNT, con las improntas adheridas en el documento y los datos de la licencia de tránsito.

 

11. Otorgamiento de la licencia de tránsito. Verificados y validados los requisitos enunciados anteriormente, el organismo de tránsito procede a expedir la nueva licencia de tránsito y actualiza el Registro Nacional Automotor, con la nueva característica registrada.

Cuando se trata de un vehículo de servicio público de pasajeros, se debe realizar la modificación de la tarjeta de operación.

Artículo 6 de la Resolución 3405:

Artículo 6º. Modificase el numeral 3 del artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012, el

cual quedará así:

“3. Cuando corresponda a una conversión a gas natural de un vehículo automotor.

El organismo de tránsito requiere al usuario el documento a través del cual el taller que cumple con las condiciones legales vigentes para operar, certifica que realizó la conversión a gas, donde se adjuntarán las respectivas improntas del vehículo. Una vez se implemente la validación del certificado de conversión a través del sistema RUNT, los talleres autorizados deberán registrar la información en el sistema.

 

 

La secretaría de Tránsito requiere al propietario del carro la certificación del taller donde hizo la conversión.

 

No obstante, quienes interpretan la norma de esta manera están olvidando que el numeral 10 y 11 del artículo 20 de la Resolución 12379 de 2012 no ha sido modificado por resolución alguna y ambos artículos son claros: TODA CONVERSIÓN A GAS DEBE DE ESTAR INSCRITA EN LA TARJETA DE PROPIEDAD.

 

 

INCLUYENDO un carro “hibrido”, es decir, los que funcionan simultáneamente a gas y a gasolina.

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