Hospitales, instituciones financieras, centros comerciales, supermercados, empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, parques, unidades residenciales, centros educativos, edificios públicos y privados, deben contar con parqueaderos reservados de manera exclusiva para las personas con discapacidad reducida .
La Ley 1287 de 2009, iniciativa fijó normas para parqueaderos en sitios públicos del país, y contempla medidas de protección direccionadas das a respetar estos sitios: señala además que en ningún caso podrá haber menos de un espacio habilitado, debidamente señalizado con el símbolo internacional de accesibilidad para estas personas
En el Congreso de la República se inició el trámite del proyecto de ley encaminado reforzar la Ley vigente y sancionar económicamente a quienes hagan uso indebido de los parqueaderos para estas personas; y en la
Comisión Sexta del Senado se aprobó el primero de 4 debates. El proyecto también señala que deben ser ampliados los espacios del 2% como esta hoy al 5% para las personas discapacitadas, mujeres embarazadas y madres con bebés a bordo.
El propósito ya está en la Plenaria del Senado y en las siguientes semanas sería aprobado, y luego hará tránsito en la Comisión Sexta y Plenaria de la Cámara de Representantes.
Escribir comentario