Por la utilización de una herramienta tecnológica para prestar  un  servicio de transporte  sin la autorización y sin el cumplimiento de los requisitos, sancion

La Superintendencia de Puertos y Transporte, en ejercicio de sus funciones, mediante Resolución No. 07838 del 02 de marzo de 2016, confirmó la sanción de 700 SMLMV (equivalentes a $451’045.000) impuesta a la sociedad UBER COLOMBIA S.A.S.

 

 

Foto:Acoltes

La actuación administrativa se inició en noviembre de 2014, en contra de la sociedad UBER COLOMBIA S.A.S. para determinar si había facilitado, incentivado o provocado la infracción de lo dispuesto en las normas que regulan el servicio público de transporte terrestre automotor especial y el individual de pasajeros en vehículos tipo taxi.

 

En la investigación realizada por la autoridad de inspección, vigilancia y control del sector transporte, mediante la Resolución 18417 de 2015, expedida en primera instancia, se determinó que:

El servicio prestado por los socios y conductores adscritos a la plataforma de que se aprovecha UBER COLOMBIA S.A.S. es, efectivamente, no autorizado”.

 

UBER COLOMBIA S.A.S. facilita su prestación en esas condiciones irregulares, mediante la plataforma tecnológica de que se aprovecha, por tolerancia de acuerdo con las firmas extranjeras UBER

TECHNOLOGIES INC y UBER B.V.”. 

 

Las referidas circunstancias fueron ratificadas en la Resolución del pasado 2 de  marzo que resolvió el recurso de apelación y con la cual se pone fin a la actuación.

 

De acuerdo con la decisión de la Superintendencia, la sancionada facilitó la  violación de normas, en la medida en que tal como quedó demostrado en la  investigación, mediando la utilización de una herramienta tecnológica se prestan servicios sin la autorización y sin el cumplimiento de los requisitos  solicitados por las normas de transporte. La participación de UBER COLOMBIA S.A.S. se evidenció en la promoción, comercialización y en el beneficio que obtiene por sus labores en Colombia; a su vez, se concluyó que sin su actuación no se podría generar esta concreta afectación irregular en el mercado de transporte individual de pasajeros.

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